En el ámbito de la propiedad horizontal, la elección y transición de los órganos de administración son procesos fundamentales para garantizar una gestión eficiente y transparente. Una pregunta recurrente entre los copropietarios es: ¿cuándo inician funciones el nuevo consejo de administración, el revisor fiscal y el administrador? Abordar esta inquietud es esencial para asegurar una transición ordenada y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Según la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, la asamblea general de copropietarios es el órgano encargado de elegir al consejo de administración. Una vez realizada la elección, el nuevo consejo entra en funciones de manera inmediata, a menos que la asamblea disponga lo contrario. Es decir, si no se establece una fecha específica para el inicio de sus funciones, se entiende que asumen sus responsabilidades de forma inmediata.
Es importante destacar que el consejo de administración actúa como intermediario entre los copropietarios y el administrador. Sus funciones incluyen, entre otras, nombrar y remover al administrador cuando el reglamento de propiedad horizontal así lo establece, fijar su remuneración y supervisar sus funciones. Además, deben velar por la correcta inversión de los fondos de la copropiedad y presentar informes de gestión a la asamblea de propietarios.
En cuanto al revisor fiscal, su elección también corresponde a la asamblea general. Una vez designado, inicia sus funciones de inmediato, salvo que se indique una fecha diferente en la asamblea. El revisor fiscal es responsable de ejercer control sobre las operaciones de la persona jurídica, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
Por otro lado, el administrador, quien es designado por la asamblea o por el consejo de administración según lo determine el reglamento, asume sus funciones en la fecha estipulada en su nombramiento o contrato. Es esencial que exista claridad en el momento de la designación para evitar vacíos en la administración de la copropiedad.
Es pertinente mencionar que, aunque la normativa establece lineamientos generales, cada copropiedad puede tener disposiciones específicas en su reglamento interno. Por ello, es recomendable que los copropietarios y miembros de los órganos de administración revisen detalladamente el reglamento de propiedad horizontal de su conjunto o edificio para asegurarse de cumplir con los procedimientos establecidos.
En conclusión, la inmediatez en la asunción de funciones por parte de los nuevos órganos de administración es la regla general, salvo que la asamblea general disponga lo contrario. Una transición ordenada y transparente es vital para el buen funcionamiento de la copropiedad y para mantener la confianza de todos los copropietarios en la gestión administrativa.
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