Administrar una propiedad horizontal en Colombia implica mucho más que manejar cuotas de administración y mantener zonas comunes. Requiere comprender a profundidad los límites legales, los deberes del administrador, el alcance de las decisiones de la asamblea y, sobre todo, el rol fundamental que juegan los servicios públicos domiciliarios dentro de la sostenibilidad de la copropiedad.
El debate resurge con fuerza: ¿puede una copropiedad evitar que se le corten los servicios públicos a un propietario moroso, alegando que la acometida es compartida o que podría afectar a otras unidades? Y más importante aún, ¿cuál es el riesgo legal de asumir esa postura?
Con base en el análisis legal desarrollado por Copropiedades.com.co y contrastando con nuestra experiencia en asesoría y administración empresarial desde Todo En Uno.NET y Organización Empresarial TodoEnUno.NET, la respuesta es contundente: no es legal ni recomendable que una copropiedad obstaculice, intervenga o impida el corte individual de un servicio público, siempre que el procedimiento del prestador esté ajustado a la normatividad vigente.
Esto aplica con mayor claridad cuando se trata de acometidas individuales (agua, energía o gas). Incluso en sistemas compartidos, como ocurre en muchos edificios antiguos, existen procedimientos técnicos avalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que permiten realizar suspensiones selectivas sin poner en riesgo a otros usuarios.
El error frecuente en muchas copropiedades es confundir el concepto de defensa del copropietario con la obstrucción a un proceso legal, incurriendo así en actuaciones que pueden llevar a la copropiedad a responder patrimonialmente por daños o perjuicios causados al prestador del servicio. Como lo explicamos en nuestro blog Todo En Uno.NET, una administración responsable conoce los límites de su actuación y protege el interés común sin violentar el marco legal.
En la práctica, la copropiedad debe mantenerse informada de los procesos que adelantan los prestadores, pero no puede intervenir en ellos, ni de forma física ni jurídica. Si existen reparos, deben canalizarse a través de mecanismos legales adecuados: PQRs, tutela o recurso ante la SSPD, pero nunca mediante bloqueos o actos que impliquen desacato a la función pública.
Además, es importante que los reglamentos de propiedad horizontal estén actualizados y armonizados con la Ley 675 de 2001, de modo que el administrador no quede expuesto a tomar decisiones que luego puedan ser catalogadas como extralimitaciones. Desde nuestro Campus de Organización Empresarial, hemos capacitado decenas de administradores en protocolos de acción ante este tipo de conflictos, basándonos en el principio de legalidad y responsabilidad.
Un componente clave también es el registro adecuado del tratamiento de datos personales, tanto de los propietarios como de los prestadores de servicios, según la Ley 1581. Toda comunicación, notificación y gestión documental asociada al corte de servicios debe cumplir con los principios de confidencialidad y finalidad. De lo contrario, se expone a la copropiedad a sanciones por parte de la SIC, como lo abordamos en Cumplimiento Habeas Data – Todo en Uno.
Incluso desde el punto de vista contable, cuando el administrador impide o interfiere con estos procedimientos, podría estar alterando la realidad financiera y la sostenibilidad del fondo común. En Mi Contabilidad, acompañamos a copropiedades en la correcta contabilización de estos hechos, evitando así distorsiones en estados financieros o errores en la causación de ingresos.
Es clave destacar que este tipo de actuaciones —aunque bien intencionadas— muchas veces responden a una falta de formación normativa. De ahí la importancia de que los consejos de administración y los administradores cuenten con acompañamiento permanente, no solo legal sino gerencial, como el que brindamos desde Organización Empresarial TodoEnUno.NET.
No se trata de ser rígidos, sino estratégicos. La solución a la morosidad o al conflicto con un prestador nunca debe ser obstruir el procedimiento, sino encontrar mecanismos jurídicos y financieros para resolverlo. En el blog Bienvenido a mi blog, ya reflexionábamos sobre cómo las decisiones impulsivas, aunque parezcan defender a la comunidad, a menudo generan consecuencias jurídicas mucho más graves que el problema original.
La administración de copropiedades en 2025 exige visión, formación, criterio jurídico y gestión proactiva. En Todo En Uno.NET, sabemos que los mejores administradores son aquellos que no improvisan, sino que se rodean de expertos y herramientas actualizadas para actuar con certeza y construir comunidad desde el cumplimiento.
Agendamiento: Agenda
una consulta
Facebook: Organización Empresarial
Página web: Organización Empresarial Todo En
Uno
Comunidad de WhatsApp: Únete a nuestros grupos
Comunidad de Telegram: Únete a nuestro canal
LinkedIn (18)
Todo En Uno.NET S.A.S.: Resumen | LinkedIn
👉 “¿Quieres más tips como este? Únete al grupo exclusivo de WhatsApp o
Telegram”.
Síguenos también en nuestras redes oficiales y mantente actualizado con las novedades en normatividad, administración empresarial y propiedad horizontal.
0 Comentarios