Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, hablamos sobre el horario laboral injustificado, con la ayuda de un abogado experto de la Universidad Libre, pueden sacar del trabajo a una persona por presentar una queja, es posible indemnizar a una persona por explotación laboral, es posible denunciar que un contratista o prestador de servicios le exigen cumplir horario laboral y mucho más...
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¿El horario laboral está estipulado ante la ley?.
¿Qué leyes protegen el horario laboral?.
El horario de trabajo como tal no se encuentra establecido en la ley, pues este es objeto de acuerdo común entre las partes, en el contrato de trabajo. A falta de acuerdo, se aplicará la jornada máxima legal.
La jornada de trabajo se encuentra regulada en el CST y una de las leyes que protegen la jornada laboral, además del CST, es el Convenio No. 1 de la OIT, el cual fue ratificado por Colombia en 1933.
El Código Sustantivo del Trabajo regula la jornada máxima legal, la cual actualmente en Colombia se encuentra en 48 horas semanales.
Las partes (trabajador y empleador) pueden acordar que la jornada máxima legal se lleve a cabo en jornadas diarias de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el día domingo.
Las partes no pueden pactar una jornada de trabajo mayor a la máxima legal, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, lo cual da lugar a la causación de horas extras.
Según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, las horas extras no pueden exceder las 2 horas diarias, 12 horas a la semana.
En el año 2021, mediante la ley 2101 se estableció una reducción progresiva de la jornada máxima legal, pasando de 48 horas a 42 horas semanales, y desaparece la jornada máxima legal de 8 horas.
Al desaparecer la jornada máxima legal diaria de 8 horas, podríamos decir que hoy en Colombia, la jornada máxima legal diaria es de 8 horas (si la jornada se desarrolla en 6 días a la semana) o de 9.6 horas (si se desarrolla en 5 días).
La reducción progresiva comienza a operar a partir del 15 de julio de 2023, cuando la jornada máxima legal quedará en 47 horas. A partir del 2024, la jornada máxima quedará en 46 horas semanales. A partir del 2025, la jornada máxima se reducirá en 2 horas cada año, para llegar a 42 horas semanales en el 2026.
Con la Ley 2101 de 2021, desapareció la jornada máxima legal diaria de 8 horas.
¿Cómo es el proceso para presentar una queja o reclamo por no respetar el horario laboral?.
¿Ante quién?.
Si un trabajador está siendo sometido a jornadas laborales más allá de la máxima legal, el trabajador cuenta con dos vías:
La primera y más accesible es la de denunciar ante el Ministerio del Trabajo, para que se inicie una investigación administrativa en la que se sancione al empleador infractor y se le ordene respetar la ley.
Allí el Ministerio, de acuerdo a sus facultades de inspección laboral, impondrá multas al empresario, que pueden ir entre 1 y 5000 smmlv. A partir del 2019, las sanciones ya no se imponen en SMMLV sino en UVT, lo cual las hace más onerosas.
El trabajador puede colocar su denuncia a través de la página web del ministerio del trabajo (www.mintrabajo.gov.co) o en las oficinas seccionales y territoriales.
La segunda es acudir a la vía judicial para que sea un juez el que dirima la controversia y reconozca los perjuicios que se deriven de esta práctica ilegal del empleador, si hay lugar a ello.
¿Pueden sacar del trabajo a una persona por dar una queja?.
¿Qué acciones puede tomar el trabajador?.
En principio, cuando se coloca una queja ante el Ministerio del Trabajo, no surge un fuero de estabilidad laboral que proteja al empleador. Sin embargo, de cuadro con el artículo 53 de la C.P. que consagra el principio de estabilidad en el empleo, el empleador no puede despedir al trabajar sin justa causa, y en el evento en el que lo haya debe pagar como sanción una indemnización por despido sin justa causa, de acuerdo con la ley.
Si el trabajador quejoso es despedido producto de una represalia del empleador, el puede demandar a su empleador ante un juez laboral para que se ordene el pago de una indemnización por despido sin justa causa.
¿En qué clase de contrato no puede una persona exigir por el horario?.
La jornada máxima legal que contempla el artículo 161 del CST no se aplica:
· Aquellas personas que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo: Es decir, aquellos trabajadores que por el cargo que poseen y las funciones que tienen asignadas, ejercen funciones de mando y jerarquía frente a los demás empleados.
Existen trabajadores que tiene unas jornadas máximas especiales diarias, ellos son:
· Los trabajadores del servicio doméstico: Cuya jornada máxima por disposición de la Corte Constitucional no puede exceder de 10 horas (siempre que estén internos en el hogar donde prestan los servicios).
· Las personas que trabajan en servicios de vigilancia, seguridad y escoltas: Que tienen una jornada máxima diaria de hasta 12 horas diarias y 60 horas semanales.
Por otro lado, no se le puede exigir el cumplimiento de una jornada de trabajo o un horario a las personas contratadas mediante la figura de OPS.
¿Es posible denunciar que a un contratista o prestador de servicios le exigen cumplir un horario laboral?.
El contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, la vinculación es temporal (no tiene vocación de permanencia en el tiempo), ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos de trabajo.
Este tipo de contrato no se encuentra regulado en la legislación laboral, por lo cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o administrativo, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo.
Ahora, si el contrato a realizar cumple con los requisitos para que se genere una relación de tipo laboral, con los elementos característicos de una relación de trabajo: esto es, i) actividad personal del trabajador, u) continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y iii) salario como retribución del servicio, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Dentro de la subordinación, encontramos entre los elementos que pueden configurarla, la exigencia al contratista del cumplimiento de una jornada de trabajo.
El contratista puede iniciar un proceso ante un juez laboral para que declare que su vínculo con el contratante no era por prestación de servicios, sino que por lo contrario, se trataba en verdad de una auténtica relación laboral.
¿Cuál es el paso a seguir si a una persona le cambian el horario laboral y no está de acuerdo?.
Dado que el horario en el que se desarrolla la jornada se pacta de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de un cambio de horario abrupto el trabajador puede acudir a mecanismos de diálogo o de conciliación con el empleador.
¿Cómo denunciar a una empresa que se niega a pagar horas extras?.
El trabajador puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo, para que se inicie una investigación administrativa en la que se sancione al empleador infractor y se le ordene respetar la ley. Allí el Ministerio, de acuerdo a sus facultades de inspección laboral, impondrá multas al empresario, que pueden ir entre 1 y 5000 smmlv. A partir del 2019, las sanciones ya no se imponen en SMMLV sino en UVT, lo cual las hace más onerosas.
El trabajador puede colocar su denuncia a través de la página web del ministerio del trabajo (www.mintrabajo.gov.co) o en las oficinas seccionales y territoriales.
Dado que el Ministerio del Trabajo no cuenta con la facultad para declarar la existencia de derechos, si al trabajador el empleador le adeuda el pago de horas extras, puede iniciar un proceso conciliatorio a fin de que el empleador las reconozca y pague. Ese acuerdo se incorporará en un acta de conciliación.
El trabajador también podrá acudir directamente ante un juez del trabajo, para que mediante un proceso laboral en contra de su empleador, se le ordene el pago de las horas extras.
¿Es posible denunciar a una empresa por explotación laboral? ¿Deben indemnizar?.
Las situaciones de explotación laboral o de esclavitud, están prohibidas por la Constitución Política, por el principio protector del derecho laboral y la dignidad humana.
Si es posible ante el ministerio del trabajo, a través de un procedimiento de queja.
Sin embargo, si el trabajador considera que producto de esa exposición a la explotación laboral por el empleador, se le ha causado un perjuicio, este debe demandar a su empleador ante la justicia laboral, ya que el Ministerio del trabajo no tiene competencia para condenar al empleador a pagarle una indemnización al trabajador.
De tal manera que el único autorizado para imponer una indemnización al empleador y en favor del trabajador, es el juez laboral.
Para obtener la indemnización por los perjuicios causados, el trabajador debe demostrar en el proceso laboral que sufrió un daño producto de la explotación laboral. Ese daño puede ser material, EN ELE VENTO EN EL QUE EL TRABAJADOR HAYA PERDIDO LA CAPACIDAD Y LA APTITUD PARA LABORAR. Por ejemplo, si como consecuencia de la explotación laboral el trabajador quedó en silla de ruedas, muy seguramente le será difícil devengar un salario igual al que devengaba antes de sufrir el daño.
El daño causado al trabajado también puede ser INMATERIAL o MORAL. Por ejemplo, consecuencias sicológicas y personales, así como las angustias o trastornos emocionales que las personas sufran como consecuencia del daño.
En ambos eventos, el trabajador debe aportar todas las pruebas que permitan inferir la existencia de los perjuicios, tanto materiales como inmateriales.
¿Cómo es el proyecto de ley de desconexión laboral?.
En Colombia todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión laboral, a partir de la Ley 2191 de 2022 (vigente desde el 06 de enero de este año).
La desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores (y servidores públicos) a no tener contacto con su entorno laboral:
- Por fuera de su jornada ordinaria de trabajo.
- Por fuera de la jornada máxima legal.
- En sus vacaciones, licencias, permisos o momentos de descanso.
El empleador va a tener prohibido contactar al trabajador, por cualquier medio, incluidos los medios tecnológicos.
INICIO: El derecho a la desconexión laboral inicia cuando el trabajador ha finalizado su jornada de trabajo. El empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones, de su tiempo libre y de su vida personal y familiar.
Están EXCEPUTADOS del derecho a la desconexión laboral:
a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
b. Aquellos que por la naturaleza de sus funciones deban tener una disponibilidad permanente, por ejemplo la fuerza pública y organismos de socorro.
c. En eventos o Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, siempre que sean ESTRICTAMENTE NECESARIA ESA COLABORAÓN PARA la continuidad del servicio de la empresa o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA INEXISTENCIA DE OTRA ALTERNATIVA VIABLE.
¿Si una persona no contesta llamadas, correos, whatsapps fuera de su horario laboral pueden sacarla del trabajo?.
No, ya que está amparada por el derecho a la desconexión laboral.
Debemos tener en cuenta los trabajadores a los que no les aplica el derecho a la desconexión laboral.
Cuando finaliza la jornada de trabajo, o el trabajador se encuentra en su tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones, o disfrutando de su tiempo libre no está en la obligación de dar contestación a los requerimientos del empleador, a menos que se haya presentado una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera necesariamente de la colaboración del trabajador y siempre que el contacto con este sea indispensable para superar esa situación.
Si el trabajador es despedido, podría exigir el pago de una indemnización por despido sin justa causa.
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