Contratar por obligación no basta: el reto real es incluir


Una empresa puede cumplir la nueva cuota de contratación de personas con discapacidad y, aun así, fracasar completamente en inclusión. El verdadero desafío no está en llenar una vacante, sino en revisar cómo está diseñada la organización.

La reforma laboral colombiana introdujo una conversación que durante años muchas empresas pudieron mantener en el terreno de la responsabilidad social, las buenas prácticas o las decisiones voluntarias: la vinculación laboral de personas con discapacidad. Con la Ley 2466 de 2025, esa conversación adquirió una dimensión jurídica concreta para las organizaciones que alcanzan determinados tamaños de planta.

El cambio merece atención porque no estamos solamente frente a una nueva obligación que pueda resolverse desde nómina o talento humano. Estamos ante una decisión que obliga a mirar cargos, procesos, instalaciones, tecnología, liderazgo y cultura organizacional.

La norma establece una proporción determinada de trabajadores con discapacidad sobre la planta permanente y contempla mecanismos de reporte y fiscalización. Pero limitar la discusión a cuántas personas hay que contratar sería quedarse en la superficie.

Una organización puede satisfacer matemáticamente una cuota y conservar barreras que impidan a esas personas desarrollar plenamente sus capacidades. También puede ocurrir lo contrario: que la necesidad de cumplir una disposición lleve a revisar procesos que nunca antes habían sido cuestionados y termine revelando oportunidades para construir una empresa más organizada, accesible y consciente de su talento.

Ese es el asunto empresarial que vale la pena comprender.

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La obligación ya existe; ahora aparece la pregunta empresarial

El numeral 17 incorporado al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 dispone que las empresas de hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. Desde 501 trabajadores en adelante, se suma un trabajador con discapacidad por cada tramo adicional de 100.

La base corresponde a trabajadores de carácter permanente.

Esto significa, por ejemplo, que una empresa con 100 a 199 trabajadores debe tener dos; una de 200 a 299, cuatro; una de 400 a 499, ocho; y una organización entre 500 y 599 trabajadores llega a diez. A partir de allí cambia la progresión prevista en la norma.

La ley también establece que los contratos celebrados con personas con discapacidad deben reportarse al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración y asigna a esa entidad la fiscalización de la obligación.

Además, contempla que, cuando existan cargos o sectores en los que no sea posible realizar estas contrataciones, dicha situación debe informarse al Ministerio.

Hay además un elemento temporal importante. La propia Ley 2466 estableció que durante su primer año los valores previstos para esta cuota serían optativos, periodo destinado a que las empresas adelantaran una revisión técnica e implementaran los ajustes razonables necesarios.

A partir del segundo año pasan a ser obligatorios. La aplicación obligatoria comenzó, por tanto, el 25 de junio de 2026.

A septiembre de 2026, entonces, ya no estamos hablando de una obligación futura.

Pero precisamente allí comienza la reflexión.

Una cuota puede medirse; la inclusión no es tan sencilla

Supongamos una empresa industrial con 240 trabajadores permanentes.

La gerencia pregunta:

“¿Cuántas personas debemos contratar?”

La respuesta numérica es relativamente sencilla: cuatro.

Sin embargo, la pregunta empresarial correcta debería continuar:

“¿En qué cargos pueden desarrollar sus competencias, qué barreras tenemos, qué ajustes necesitamos y qué áreas deben participar para que su vinculación sea sostenible?”

Son preguntas completamente diferentes.

La primera busca cumplir una cifra.

Las siguientes obligan a comprender la organización.

Cuando una empresa empieza por buscar cuatro personas únicamente porque necesita completar una cuota, existe el riesgo de convertir la discapacidad en el criterio central de selección.

Y allí se puede cometer un error importante: una persona no debería llegar a una organización simplemente para ocupar el espacio estadístico que exige una norma.

Debe existir correspondencia entre las competencias de la persona y las necesidades reales del cargo.

El Ministerio del Trabajo ha explicado que no existen cargos exclusivos para personas con discapacidad y que la vinculación debe responder a la correspondencia entre el perfil del cargo y las competencias del trabajador, acompañada de los ajustes razonables que sean necesarios.

Eso cambia considerablemente el enfoque.

No se trata de preguntarse solamente:

“¿Dónde ponemos a esta persona?”

Hay que preguntarse:

“¿Qué necesita este cargo para que una persona competente pueda desempeñarlo sin enfrentar barreras innecesarias?”

La diferencia parece semántica, pero administrativamente es enorme.

La discapacidad también puede revelar las discapacidades de la empresa

Hay organizaciones que descubrirán, al revisar esta obligación, problemas que siempre estuvieron presentes pero permanecían invisibles.

Una plataforma interna que no es accesible.

Un procedimiento que depende exclusivamente de instrucciones visuales.

Una oficina a la que solo se puede acceder por escaleras.

Reuniones donde toda la información importante se transmite verbalmente y nunca queda documentada.

Procesos de selección diseñados bajo la presunción de que todos los candidatos interactúan de la misma manera.

Cargos cuyas funciones reales no coinciden con sus descripciones.

Jefes que nunca han recibido herramientas para dirigir equipos diversos.

Ninguno de esos problemas nació con la Ley 2466.

La norma simplemente puede hacerlos visibles.

Y esta es una oportunidad interesante para cualquier empresario: utilizar una obligación externa como ocasión para revisar la calidad interna de la organización.

Pensemos en una persona con discapacidad visual que posee las competencias técnicas necesarias para desempeñar una función administrativa. Tal vez el principal obstáculo no sea su discapacidad, sino un software empresarial incompatible con herramientas de accesibilidad.

En ese escenario, ¿dónde está realmente la limitación?

No necesariamente en el trabajador.

Puede estar en la arquitectura tecnológica que la empresa construyó suponiendo que todos sus usuarios tenían exactamente las mismas condiciones.

Lo mismo ocurre con una persona con movilidad reducida cuando descubre que puede realizar perfectamente las funciones del cargo, pero no puede llegar a su puesto porque la infraestructura fue diseñada sin considerar otras formas de movilidad.

La inclusión comienza entonces a convertirse en una herramienta de diagnóstico organizacional.

El error sería entregarle el problema únicamente a talento humano

Cuando aparece una nueva obligación laboral, es frecuente que la gerencia la traslade inmediatamente al responsable de talento humano:

“Revise la norma y cumpla”.

Pero este caso demuestra muy bien por qué algunos problemas empresariales ya no caben dentro de un solo departamento.

Talento humano puede seleccionar.

El área jurídica puede interpretar las obligaciones.

Seguridad y salud en el trabajo puede identificar determinadas condiciones.

Tecnología puede revisar accesibilidad digital.

Infraestructura puede evaluar barreras físicas.

Contabilidad y tributación pueden analizar los efectos económicos.

Los responsables de procesos pueden determinar qué competencias necesitan realmente.

Y la gerencia debe lograr que todo eso funcione como una decisión organizacional coherente.

Si cada uno trabaja aisladamente, pueden aparecer situaciones absurdas.

Talento humano encuentra un excelente candidato, pero tecnología descubre después que las herramientas no son accesibles.

Infraestructura realiza una modificación costosa sin haber entendido qué necesitaba realmente el trabajador.

El abogado revisa el cumplimiento contractual, pero nadie analiza la integración del nuevo colaborador al equipo.

Contabilidad registra correctamente la nómina, mientras la organización desperdicia el talento que acaba de incorporar.

Se cumplió formalmente.

Pero empresarialmente se perdió la oportunidad.

La inclusión laboral es precisamente uno de esos asuntos que obligan a cruzar fronteras internas.

Los ajustes razonables no deberían entenderse como concesiones

Una expresión que probablemente comenzará a escucharse con mayor frecuencia dentro de las empresas es “ajustes razonables”.

Conviene comprenderla sin reducirla inmediatamente a costos extraordinarios o modificaciones físicas.

Un ajuste puede relacionarse con infraestructura, pero también con tecnología, comunicación, organización del trabajo, herramientas o determinadas formas de desarrollar una actividad.

Y aquí aparece otro aprendizaje empresarial.

Durante décadas hemos diseñado puestos de trabajo pensando primero en el cargo y después en la persona.

La inclusión obliga a observar también la relación entre ambos.

Eso no significa eliminar las exigencias esenciales del trabajo ni contratar a alguien que no reúna las competencias requeridas.

Significa diferenciar entre aquello que verdaderamente necesita el cargo y las costumbres que la organización ha convertido, sin cuestionarlas, en requisitos aparentemente indispensables.

Esa revisión puede beneficiar a muchas más personas.

Una reunión que incorpora documentos claros no solamente ayuda a alguien con una discapacidad auditiva.

También mejora la trazabilidad de las decisiones.

Un software más accesible puede terminar siendo más sencillo para todos.

Una descripción precisa del cargo facilita selección, evaluación y capacitación.

Una oficina con mejores condiciones de circulación beneficia a trabajadores, visitantes, proveedores y clientes.

La inclusión, bien comprendida, deja de parecer una adaptación aislada y comienza a relacionarse con calidad organizacional.

También existe una dimensión económica que debe entenderse correctamente

Cumplir una obligación laboral tiene efectos financieros, naturalmente.

Pero tampoco conviene analizar esta disposición exclusivamente como un nuevo costo de nómina.

La DIAN confirmó en su Concepto 015589 de 2025 que la deducción del 200 % prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 continúa siendo aplicable en el contexto de la Ley 2466 de 2025, pues su procedencia no depende de que la contratación sea voluntaria u obligatoria.

Esto no significa que toda contratación genere automáticamente un beneficio tributario ni que deban confundirse los requisitos laborales con los tributarios.

Cada beneficio exige revisar las condiciones legales aplicables.

Pero sí deja una enseñanza administrativa más amplia.

Las decisiones laborales, tributarias, contables y organizacionales no deberían analizarse en compartimentos separados.

Algo semejante ocurre cuando las empresas estudian los cambios generales en sus costos laborales: una decisión aparentemente localizada en nómina puede terminar afectando presupuesto, precios, contratación, flujo de caja y planeación.

Esa mirada integral resulta especialmente importante en un entorno regulatorio que continúa cambiando.

Cumplir puede hacerse rápido; construir inclusión requiere conversación

Imagine ahora dos empresas de 180 trabajadores.

Las dos deben cumplir la misma cuota.

La primera encarga a talento humano conseguir rápidamente dos candidatos que permitan satisfacer la exigencia. Los contrata, presenta los reportes correspondientes y archiva la documentación.

La segunda comienza preguntando qué puestos tiene disponibles, qué competencias necesita, qué barreras existen en sus procesos de selección, qué herramientas utilizan esos cargos, qué ajustes podrían requerirse y qué responsables deben participar.

Ambas pueden terminar con dos trabajadores contratados.

Pero no necesariamente terminarán con el mismo resultado.

La diferencia está en el criterio con el que abordaron el problema.

Una vio dos cupos.

La otra vio dos personas que deben integrarse productivamente a un sistema de trabajo.

Esta segunda mirada exige colaboración.

No la colaboración entendida como una frase bonita colocada en la pared, sino como la capacidad concreta de reunir conocimientos distintos frente a un problema que ninguno puede resolver completamente por separado.

El abogado conoce la norma, pero no necesariamente el puesto.

El responsable del puesto conoce la operación, pero puede desconocer los ajustes posibles.

Tecnología conoce la plataforma, pero necesita comprender cómo interactuará con ella la persona.

Talento humano conoce al candidato, pero requiere conversar con quienes recibirán al nuevo trabajador.

La dirección comprende la estrategia, pero necesita de todos para convertirla en realidad.

Allí la complementariedad deja de ser un concepto abstracto.

Se vuelve una necesidad de gestión.

Una empresa inclusiva no se construye contando personas

Las cuotas cumplen una función concreta: establecer una obligación verificable allí donde la sola voluntariedad no necesariamente produjo suficiente inclusión.

Pero el empresario debe mirar más allá del número.

Si dentro de un año la empresa puede demostrar que cumplió la cuota, pero las personas contratadas permanecen aisladas, encuentran barreras permanentes o fueron asignadas a funciones muy inferiores a sus capacidades, probablemente habrá satisfecho una parte del problema y habrá dejado intacta la más importante.

La pregunta que debería quedar en la mesa directiva no es únicamente:

“¿Estamos cumpliendo?”

También:

“¿Estamos aprendiendo a incluir?”

Porque contratar es un acto administrativo.

Incluir es una capacidad organizacional.

Y las capacidades organizacionales no aparecen mediante una resolución interna. Se construyen cuando las personas que conocen partes diferentes del problema comienzan a trabajar juntas.

Quizás allí esté la consecuencia más valiosa de esta nueva obligación.

La empresa que la mire exclusivamente como otra carga regulatoria buscará el camino más corto para cumplirla.

La empresa que la utilice para revisar cómo selecciona, comunica, dirige, diseña cargos, utiliza tecnología y articula sus áreas puede descubrir algo mucho más importante:

Muchas de las barreras que atribuimos a las personas son, en realidad, barreras creadas por las organizaciones.

Eliminar algunas de ellas no solo abre una puerta a trabajadores con discapacidad.

Puede construir una mejor empresa para todos.

Enlaces internos recomendados

Alineación empresarial: cuando las áreas dejan de competir

https://organizaciontodoenuno.blogspot.com/2026/03/alineacion-empresarial-cuando-las-areas.html

Este artículo complementa directamente la reflexión porque muestra por qué asuntos como la inclusión laboral no pueden quedar exclusivamente en manos de talento humano. Jurídica, tecnología, seguridad y salud en el trabajo, infraestructura, contabilidad, líderes de proceso y dirección necesitan actuar de manera coordinada.

Reforma tributaria 2026: el nuevo costo de la nómina

https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/09/reforma-tributaria-2026-el-nuevo-costo.html

Aporta una perspectiva financiera. Las nuevas obligaciones laborales no deberían analizarse aisladamente del presupuesto, la estructura de costos, el flujo de caja y las demás decisiones que afectan la sostenibilidad empresarial.

Costos laborales: amenaza que frena la generación de empleo

https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/10/costos-laborales-amenaza-que-frena-la.html

Permite ampliar el análisis sobre la relación entre regulación laboral, costos empresariales y decisiones de contratación. Es útil para comprender por qué las empresas necesitan anticipar los efectos económicos sin reducir la discusión sobre inclusión exclusivamente al costo.

El verdadero peligro no es que la inteligencia artificial se rebele: es que su empresa le entregue autoridad sin gobierno

https://todoenunonet.blogspot.com/2026/08/el-verdadero-peligro-no-es-que-la.html

Aunque aborda inteligencia artificial, aporta una idea aplicable a este tema: las organizaciones deben diseñar responsabilidades, procesos, herramientas y condiciones alrededor de quienes ejecutan el trabajo. La tecnología, al igual que la inclusión, obliga a revisar cómo está diseñada la empresa.

La Ley 2466 de 2025 puede hacer que una empresa contrate personas con discapacidad.

Ninguna ley, por sí sola, puede conseguir que una organización aprenda a valorar capacidades diferentes, eliminar barreras innecesarias y construir relaciones de trabajo verdaderamente complementarias.

Eso depende de nosotros.

El cumplimiento comienza con una cifra.

La inclusión comienza cuando dejamos de mirar esa cifra y empezamos a mirar a las personas, los procesos y las barreras que nosotros mismos hemos construido.

Y allí reaparece una realidad que atraviesa muchos de los desafíos empresariales actuales: cada vez resulta más difícil que una sola profesión, una sola área o una sola persona tenga todas las respuestas.

Unos comprenden la norma.

Otros comprenden el talento.

Otros conocen los procesos, la tecnología, las finanzas, la infraestructura o la cultura.

Cuando esos conocimientos se encuentran, el problema cambia.

Esa es la esencia de una idea que ha acompañado nuestra manera de comprender la colaboración empresarial:

“Yo hago lo que usted no puede, usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas.”

La Organización Empresarial Todo En Uno es precisamente un espacio para explorar esa complementariedad desde el criterio, la confianza y la corresponsabilidad.

https://t.mtrbio.com/Organizacion-Empresaril-TodoEnUno

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